15 de febrero de 2007

ENMIENDAS AL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL: CONTRA EL MALTRATO ANIMAL

 

ENMIENDA 1
DE ADICIÓN

 
CREACIÓN DE UN NUEVO CAPÍTULO:

“DELITOS RELATIVOS A LOS MALOS TRATOS A ANIMALES”

Crear, dentro de ese Título, cuatro Artículos:

Artículo 1

•  Los que maltrataren a animales vertebrados domésticos o a cualesquiera otros, serán castigados con la pena de uno a tres años de prisión, inhabilitación de tres a diez años para ser propietario o poseedor de cualquier clase de animal y multa de 6 a 24 meses.

•  Si, a consecuencia de lo anterior o por acción directa injustificada, se derivase la muerte, lesiones o cualquier otro menoscabo grave a la integridad del animal, la pena se impondrá en su grado máximo.

•  Si el animal maltratado o muerto fuese un gran simio, la pena se impondrá en su grado máximo.

•  Se exceptúa de lo establecido en los apartados 1 y 2 aquellas actividades que estén debidamente reglamentadas y legalmente autorizadas.

 
Artículo 2

•  Los que pusieren animales a pelear entre sí serán castigados con la pena de uno a tres años de prisión, inhabilitación de tres a diez años para ser propietario o poseedor de cualquier clase de animal y multa de 6 a 24 meses.

•  En igual pena incurrirán aquellos que posean, comercien o distribuyan animales con aquellos fines o, de otro modo, promuevan, favorezcan o faciliten la conducta descrita.

 
Artículo 3

Cuando la conducta descrita en el Artículo anterior se hiciera dentro de un espectáculo, o mediando apuestas o cualesquiera otros propósitos lucrativos, derivados de las citadas peleas, serán castigados con la pena en su grado máximo.


Artículo 4.

 1) Los que comercien, importen, exploten, secuestren o utilicen a grandes simios para experimentación o para su uso en espectáculos circenses serán sancionados con la pena de uno a tres años de prisión, inhabilitación de tres a diez años para ser propietario o poseedor de cualquier clase de animal y multa de 6 a 24 meses

 

ENMIENDA 2
DE MODIFICACIÓN

 Modificación del artículo 337, devolviéndole la redacción que tenía antes de la modificación introducida por la Ley Orgánica 15/2003:

Artículo 337

En los supuestos previstos en los tres artículos anteriores, se impondrá, además, a los responsables, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cazar o pescar, por tiempo de tres meses a ocho años

 

ENMIENDA 3
DE SUPRESIÓN

Supresión del Apartado 2 del artículo 632

 

Diputado Francisco Garrido Peña
LOS VERDES

 

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